En su ensayo jurídico La Corte y la tierra sin caso. Legitimación, soberanía y control constitucional en “CECIM La Plata”, Gerardo Gabriel Juara analiza los alcances del fallo de la Corte Suprema sobre la derogación de la Ley de Tierras Rurales y plantea interrogantes sobre la legitimación judicial, los bienes colectivos y los límites constitucionales de los decretos de necesidad y urgencia.
¿Qué resolvió realmente la Corte Suprema?
La Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y rechazó la demanda promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM), al considerar que la organización carecía de legitimación activa y que no existía un caso o controversia judicial que habilitara el tratamiento de la cuestión.
El alcance de la decisión exige una distinción importante: el Tribunal no resolvió el fondo de la impugnación al artículo 154 del DNU 70/2023 ni declaró expresamente la constitucionalidad de la derogación de la Ley 26.737.
Sin embargo, al revocar la sentencia que había declarado inconstitucional esa derogación, eliminó el obstáculo judicial que impedía que la medida produjera efectos en este proceso.
Legitimación judicial y bienes colectivos
Uno de los ejes centrales del ensayo de Gerardo Gabriel Juara es la diferencia entre la capacidad de una organización para representar un interés ante la Justicia y la existencia del interés colectivo que se pretende proteger.
La crítica plantea que la Corte podía considerar que CECIM no constituía un representante adecuado, pero que fue más lejos al vincular la controversia exclusivamente con la soberanía territorial entendida como competencia estatal y, desde esa perspectiva, negar la existencia de un bien colectivo.
El planteo pone en discusión una cuestión relevante: la posible falta de legitimación de quien presenta una demanda no equivale necesariamente a la inexistencia del interés colectivo invocado.
El interrogante constitucional que quedó pendiente
El fallo tampoco examinó si se encontraban reunidas las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para que el Poder Ejecutivo derogara, mediante un decreto de necesidad y urgencia, una ley permanente sancionada por el Congreso.
También quedó sin analizar la relación concreta entre la derogación dispuesta por el artículo 154 del DNU 70/2023 y la emergencia invocada para justificar la medida.
De este modo, el rechazo de la demanda por falta de legitimación no debe confundirse con un pronunciamiento sobre la validez constitucional de la norma cuestionada.
¿Puede haber nuevos planteos judiciales?
El rechazo de la acción promovida por CECIM no significa necesariamente que cualquier reclamo futuro sobre esta cuestión quede cerrado.
Otros sujetos, como una provincia, una organización ambiental con vinculación estatutaria suficiente, una comunidad o una persona directamente afectada, podrían intentar presentar un nuevo planteo, siempre que acrediten la legitimación exigida por el ordenamiento jurídico.
Esa posibilidad no es automática: cada actor debería demostrar una afectación propia o una representación adecuada del interés cuya tutela solicita.
Cinco preguntas para comprender el alcance del fallo
El ensayo invita a distinguir entre lo que la Corte efectivamente resolvió y las cuestiones que permanecieron abiertas. La discusión involucra no solo quién puede acudir a la Justicia, sino también el reconocimiento de los intereses colectivos y el control constitucional de las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo.
¿La Corte declaró constitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales? ¿Qué límites tiene el uso de un DNU para derogar una ley del Congreso? ¿Qué condiciones debe reunir una organización para representar un interés colectivo?
Estos interrogantes forman parte del análisis propuesto por Gerardo Gabriel Juara en La Corte y la tierra sin caso, un ensayo que examina las relaciones entre legitimación, soberanía y control constitucional a partir del caso “CECIM La Plata”.





